Fuente: La Tribuna

Por: Ivelise Feliciano Vélez

El Tribunal Supremo avaló la constitucionalidad del artículo 5.04 de la Ley de Armas. Este artículo sostiene que una persona que porte un arma de fuego sin una licencia o permiso incurre en un delito, por lo que el sujeto puede ser encarcelado por diez años. 

La decisión tomada el viernes, 28 de octubre, fue emitida por el juez Ángel Colón Pérez. Esta determinación se adjudicó luego de evaluar los casos contra Luis Rivera Caraballo, Alvin Rodríguez Rodríguez y Roberto Rodríguez López, quienes violaron tres artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico. Según el documento de la demanda, las ilegalidades fueron contra el artículo 5.01 para la fabricación, importación, venta y distribución de armas; 5.04 para la portación y uso de armas de fuego sin licencia, y 6.01 para la fabricación, distribución, posesión y uso de municiones. 

En la reciente vista, el Tribunal Supremo analizó la ley de armas y el caso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, New York State Rifle & Pistol Association Inc. vs. Bruen, en el cual se concluyó que la ley que requiere una licencia para portar armas es inconstitucional. Contrario a la decisión del tribunal de Nueva York, en Puerto Rico se estableció que la Ley de Armas no actúa en contra del derecho de una persona a portar un arma.

La Ley de Armas se creó con el fin de unificar los requisitos para otorgar licencias a individuos que quieran tener, poseer y portar armas. A su vez, esta ley permite las sanciones y multas, crear un registro de municiones y establecer las sentencias por violaciones a las leyes relacionadas a esta. Como propósito, esta ley permite promover la política pública de cero tolerancia contra el crimen. 

“El caso que resolvió el honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico en los pasados días básicamente aclara cuales son las extensiones de los derechos constitucionales fundamentales específicamente la aplicación del derecho a poseer armas”, comentó Jonathan Cruz Cuevas, abogado en Puerto Rico.

Según Cruz, la restricción no es una verdadera, ya que no es una prohibición, pues para el año 2020, en Puerto Rico se incorporó una nueva ley de armas que flexibiliza el derecho. Además, explicó que el Tribunal Supremo dio respuestas a algunas interrogantes. El derecho a tener y poseer armas es un derecho constitucional y las leyes de Puerto Rico no prohíben la posesión de armas.

Algunas restricciones que se pueden tomar en cuenta son las condiciones mentales del posible portador, más no estar bajo ninguna orden del tribunal que le prohíba acosar, espiar, amenazar o acercarse a un compañero íntimo, algún familiar de este o persona alguna.

Para Cruz la aplicación al derecho de la ley de armas es más flexible en Puerto Rico; sin embargo, considera que los portadores deben tomar el curso de uso y manejo de armas de fuego cada año, para proteger la vida de las demás personas. 

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