(Foto: Rayneé Alamo Medina)
Por: Jankarlos Matías Reillo (jankarlos.matias@upr.edu)
En medio de la incertidumbre por las elecciones, continúa viva la posibilidad de recusación.
De acuerdo con el Código Electoral de Puerto Rico, a todo elector en el colegio de votación con que votó ilegalmente se le podría recusar su voto. Sin embargo, esto “no impedirá que el elector recusado ejerza su derecho al voto”.
A Cuentagotas repasa las cinco causales por las que podrías ser recusado o recusada por votar ilegalmente:
- Para no ser recusado por edad, es importante que el elector presente evidencia de que tiene 18 años o más. Esto puede ser un certificado de nacimiento o un documento oficial expedido por una agencia pública-territorial, municipal, estatal o federal de Estados Unidos. Igualmente, puede ser un documento que se haya expedido en otro país que confirme su fecha de nacimiento.
- La segunda causal es por inscripción activa duplicada. Esto se refiere cuando el elector recusa a otro para alegar que su registro como elector activo está duplicado en Puerto Rico o en otra jurisdicción de Estados Unidos. De ocurrir, se presentará una certificación de la Comisión Estatal de Elecciones que lo confirme. La certificación se presentará en la autoridad pública electoral federal, estatal, territorial o municipal de esa otra jurisdicción que lo confirme.
- Igual se puede tomar en cuenta para recusar la causal por ciudadanía. Sobre este causal el código electoral establece que cuando un elector recusa a otro alegando que su registro como elector está en el Registro General de Electores de Puerto Rico sin ser ciudadano americano, el recusador debe tener evidencia. La evidencia tiene que ser un documento expedido por una agencia pública estatal o federal que confirme que el recusado no es ciudadano americano.
- El cuarto causal es cuando se recusa a un elector por no ser la misma persona del Registro General de Electores de Puerto Rico. Esto puede incluir que lo realizó con una identificación falsa. El código electoral establece que para comprobarlo tienen que presentar una certificación de la Comisión Estatal de Elecciones con una fotografía del elector verdadero en la que se confirme que el recusado no es la misma persona que en el Registro General de Electores.
- El causal por incapacidad mental ocurre cuando un elector recusa a otro con una sentencia judicial en la que se declare a la persona mentalmente incapaz. En este caso, el recusador presentará la sentencia para declarar al recusado como incapaz mental.