Por Zulymar Droz Guerrero

Glorimar Ortega Negrón tenía 19 años cuando fue víctima de hostigamiento sexual de parte del dirigente del equipo al que pertenecía. La jugadora –ahora con 20 temporadas de trayectoria– se encontraba en su cuarta temporada en la Liga de Voleibol Superior Femenino (LVSF). 

Pese a que nunca tocó ni a Ortega Negrón ni a otra jugadora también hostigada, “el dirigente lo que hacía era tirando besos, guiñadas” e incluso las invitaba a salir, contó. “Lo reporté al apoderado y él rápido tomó acción y [lo] expulsó”.

Las principales ligas deportivas en Puerto Rico, entre ellas la LVSF, el Baloncesto Superior Nacional Femenino (BSNF) y la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI) no incluyen en sus reglamentos deportivos sanciones ante conductas de hostigamiento sexual.

Esto se suma a que, “en el Departamento [de Recreación y Deportes de Puerto Rico] (DRD) nosotros no tenemos ninguna ley que obligue a entidades deportivas a tener este protocolo”, expresó la secretaria del DRD, Adriana Sánchez Parés.

“Las ligas federativas, como cualquier otra liga, deben tener su protocolo de cómo intervenir en una situación de esa índole [hostigamiento o violencia sexual]”, aseveró en entrevista con A Cuentagotas.

El DRD cuenta con una guía para que los organizadores de torneos, entrenadores y personal administrativo desarrollen un protocolo para proceder ante casos de hostigamiento sexual. Sin embargo, no existe ninguna orden administrativa o ley que obligue a los organizadores de eventos deportivos a que la utilicen para que desarrollen sus propios protocolos, pues cada entidad deportiva determina si la utilizará o no.

José Rafael “Picky” Servera, director de la LVSF,  explicó que las medidas para establecer penalidades y procedimientos en contra  del hostigamiento sexual en la LVSF comenzaron a trabajarse a finales de 2017 de forma intermitente por causa del huracán María. Las medidas serán incluidas en el reglamento antes de culminar el 2020 con la expectativa de que también sean incluidas en la constitución de la Federación Puertorriqueña de Voleibol.

“Yo lo que he hecho para que se me hiciera más fácil es coger nuestras leyes, porque esas las conozco y también coger reglamentos de otras ligas de otras partes del mundo y lo atempero a nuestra realidad social y legal”, explicó.

“Picky” Servera, quien fungió como Comisionado de Deportes en la LAI de 1998 a 2002, expresó que antes de completar su término como Comisionado de Deportes desarrolló un borrador para incluir en el reglamento un protocolo para enfrentar casos de hostigamiento sexual. Este se basó en el proceso que establece la “National Collegiate Athletic Association” (mejor conocida por sus siglas en inglés como “NCAA”).

La LAI no establece en su reglamento cómo proceder ante un caso de hostigamiento sexual entre atletas o personal de las distintas instituciones universitarias. Su actual comisionado, Jorge Sosa Ramírez, mencionó que esto se debe a que las sanciones deben ser aplicadas por la institución universitaria a la que pertenezca el estudiante-atleta. 

“A nivel de la liga, nosotros tenemos en el reglamento un código de disciplina. Ese código de disciplina atiende asuntos estrictamente deportivos porque los asuntos de conducta entre los equipos se atienden a nivel de universidad”, aclaró. 

Si el hostigamiento sexual proviene de empleados directos o subcontratados por la LAI, como lo son los árbitros, les aplicaría el reglamento laboral el cual sí establece medidas para proceder ante un caso de hostigamiento sexual, agregó el comisionado.

Mientras, el BSNF se rige por el reglamento de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico, según su director general, Luis Miranda Ramos. Este no incluye medidas para atajar el hostigamiento sexual, aunque se encuentran en proceso de añadirlas para establecer penalidades y procedimientos para mitigarlo. 

La investigación titulada “Experiencias y patrones de respuestas sobre hostigamiento sexual entre estudiantes-atletas puertorriqueñas”, realizada por la psicóloga deportiva, Enid Rodríguez Nogueras, reflejó que un 46.4 por ciento de las estudiantes-atletas de la LAI respondieron haber recibido atención sexual no deseada. Esto puede incluir comentarios de índole sexual, contacto físico o agresión sexual. 

La investigación publicada en 2010 plantea que el hostigamiento sexual no se limita al acto verbal, sino que un cinco por ciento de las estudiantes-atletas contestó haber experimentado coerción sexual. Es decir, que fueron amenazadas, presionadas o forzadas sin la necesidad de tener contacto físico a tener relaciones sexuales.

“Nadie tiene un protocolo”, expresó la psicóloga deportiva. “Tiene que haber un reglamento. Más allá de estipular cuál es la definición [del hostigamiento sexual], estipular que esta organización considera (o sabe) lo que es el hostigamiento y lo que no”. 

“Las personas tienden a ver [el hostigamiento sexual y discrimen] como algo normal y común. Por lo tanto, cuando hay algún tipo de violencia […] la misma organización, administración o el mismo ente deportivo como una estructura lo ve como la norma”, opinó la psicóloga deportiva.

Ineabelle Díaz Santana, ex atleta puertorriqueña de taekwondo, expresó que el hostigamiento sexual en el deporte es más común de lo que se imagina. La dos veces medallista mundial fue víctima de hostigamiento sexual en la década del noventa de parte de un entrenador nacional de taekwondo y posteriormente presidente federativo.

Díaz vivió en carne propia las consecuencias de que no existiera un reglamento que la cobijara durante la investigación de su caso. Eso la obligó a alejarse del deporte competitivo mientras se determinaba el caso en los tribunales. El victimario no enfrentó consecuencias mayores.

La inexistencia de protocolos para enfrentar casos de hostigamiento sexual en el deporte puertorriqueño ha motivado a que la exatleta busque educar acerca del hostigamiento sexual en todos los renglones narrando su historia. El alzar su voz la ha ayudado a sanar las heridas que le provocó ser víctima del hostigamiento sexual como atleta.

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